Los amigos de "El Consultor urbanístico" de la editorial Wolters Kluwer han tenido la amabilidad de publicarme en su versión digital la Comunicación presentada en el “III Congreso APLU Disciplina Urbanística: Una perspectiva global” que se celebró en Santiago de Compostela los días 15 y 16 de junio de 2017 organizado por la Agencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia y que tiene por título "La entrada al domicilio y lugares que requieren el consentimiento de su titular por la inspección urbanística".
Aunque va enfocado en un primer término a Galicia, con la incidencia que han tenido en esta materia La Ley 2/2016, de 10 de septiembre, del suelo de Galicia y el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento, como la jurisprudencia que se cita es, en su mayor parte, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, puede ser también de interés para los amigos y amigas de otros lugares de España, sobre todo teniendo en cuenta que nos hallamos ante uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, el derecho a la inviolabilidad del domicilio recogido en el art. 18.2 de la Constitución y que nos dice que: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
Como dato anecdótico, recordar para quien no lo sepa que dicho derecho de inviolabilidad del domicilio ya venía reconocido dentro del primer testimonio del sistema parlamentario europeo, los Decreta de León de 1188, resultante de la sesión de Cortes celebrada en San Isidoro en León por el rey Alfonso IX, en cuyo Decreto VII el Rey decía: "Establecí también que ninguno se atreva a ocupar violentamente cosa alguna ya sea mueble o inmueble que estuviere en posesión de otro. Y si esto hiciere, restituya el doble al que sufrió violencia", mientras que en el Decreto XII señalaba "Juré también que ni yo ni otro cualquiera entre por la fuerza en casa de otro o le haga algún daño en ella o en sus bienes; y si lo hiciese, pague al dueño de la casa el doble de su valor y además al señor de la tierra nueve veces el daño causado, si no prometiera satisfacer, según está escrito. Y si acaso matase al dueño o la dueña o alguno de los que les ayudaren a defender su casa matase a alguien de aquéllos, no sea castigado como homicida y del daño que le causase nunca quede obligado a responder".
En este enlace tenéis el artículo publicado sobre la versión actualizada de dicho derecho. Agradezco a Wolters Kluwer Administraciones Públicas y muy especialmente a Lourdes Bernal Rioobó la publicación.
Espero que os guste.
Buen fin de semana tod@s
Diego Gómez Fernández -Abogado-
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