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BLOG DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y URBANISMO

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Foto del escritorDiego Gómez Fernández

¡Qué viva la Constitución! Pero que no viva tan lejos...


Hoy se cumplen 40 años de la Constitución española de 1978, por lo que quería rendir homenaje a los que intervinieron en su redacción y negociación y, en general, a todos nuestros mayores que en aquellos momento difíciles (los años de plomo y las presiones y amenazas de lo sectores antidemocráticos del Ejército) consiguieron vencer el odio, dejar de lado el rencor para sentarse y ponerse de acuerdo para aprobar la Constitución que ha servido de ley fundamental de nuestro Estado democrático y de derecho en todo este tiempo.

Nuestra Carta Magna es, ante todo, un Catálogo de derechos y libertades fundamentales que protege a los ciudadanos y como tal, también estamos de enhorabuena porque la Constitución, por ejemplo, impide que el Ejecutivo entre sin orden judicial en nuestra casa gracias al art. 18 CE, como explicaba en esta entrada "La entrada al domicilio por la inspección urbanística".

Pero estos agradecimientos y celebraciones no puede ocultarnos dos verdades evidentes: La primera es que la Constitución no se está aplicando como debiera y la segunda es que hay aspectos que necesitan de una reforma.

Centrándome en la primera de ellas, la inaplicación de la Constitución, además de los incumplimientos en materia tributaria que denuncia en "Constitución y fiscalidad: Algunas luces, bastantes sombras" con su habitual brillantez y claridad expositiva el compañero Javier Gómez Taboada, quería resaltar solo dos aspectos:

1º.- Empezando por el art. 1.2 CE, éste declara que "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado"; la misma referencia al "We the people" que encabeza la Constitución de los Estados Unidos de América y que se recoge en otros artículos como el 66 CE ("Las Cortes Generales representan al pueblo español ..") y el art. 117 CE ("La justicia emana del pueblo...").

Pese a ello, parece evidente que los partidos políticos que según el art. 6 CE "expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política" no han estado a la altura.

Se ha instaurado lo que el compañero Marcos Peña Molina denomina "El Estado de partidos", en los que los partidos políticos cuya estructura y funcionamiento interno debería ser democráctico según el mismo artículo se han extralimitado hasta extremos insospechados, colonizando todas las instituciones que tienen que servir de control, agrandando el salto entre aquellos titulares de la soberanía (los ciudadanos) y sus supuestos representantes (los partidos políticos).

Basta pensar en la absoluta dejación del Gobernador del Banco de España durante los años que precedieron al estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008, en el vergonzante episodio reciente de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, con los tuits del antiguo Director General de la Policía que llevaron a "prerenunciar" a quien supuestamente los partidos habían "prenombrado" como su Presidente, cuando la competencia para ello correspondía al nuevo Consejo que ni siquiera había sido elegido.

Este triste episodio me recordó al tebeo de los geniales Goscinny y Uderzo "Astérix en Córcega" donde se refleja un peculiar sentido de la democracia: Se tenían las urnas llenas antes de la votación. Al menos los corsos aquí eran más honestos; después se tiraban al mar sin abrirlas y se elegía Jefe al más fuerte que ganaba el combate.

El compañero Rafael Jiménez Asensio en su imprescindible libro "Los frenos del poder. Separación de poderes y control de las instituciones" nos habla también de la importancia de conservar la independencia de esos instrumentos de control para asegurar una calidad democrática que sin duda la ciudadanía nos merecemos.

2º.- En segundo lugar, hay que recordar también la defectuosa regulación de la protección de los derechos y libertades fundamentales (DDFF). Como sabéis, el art. 53 CE nos dice que "Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional...".

Como denunciaba en esta entrada "Diputad@s y Senador@s: Necesitamos un cambio urgente de la ley que nos proteja", la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 2007 que objetivó el recurso de amparo, otorgando el protagonismo en la defensa de los DDFF a los jueces y tribunales ordinarios, de manera que serán éstos los que tengan que velar por dichos derechos, deja el recurso de amparo reducido para aquellos supuestos de vulneraciones de dichos derechos que, además, tengan según el TC una especial trascendencia constitucional.

El resultado es de todos conocido: Sólo se admiten a trámite menos del 1% de los recursos.

Esto unido a la defectuosa redacción del art. 241 LOPJ, hace que la práctica totalidad de las vulneraciones de los DDFF producidas por primera vez por resoluciones judiciales contra las que no quepa recurso queden impunes, puesto que el mecanismo de la nulidad de actuaciones que encomienda al mismo Juez o Tribunal que ha vulnerado el derecho fundamental que así lo reconozca y lo enmiende es contrario a la razón, llevando a la desestimación en la mayoría de los casos de dichos incidentes de nulidad de actuaciones. Una vez desestimado, como la única vía que queda es el recurso de amparo, con el porcentaje ridículo de admisión a trámite, uno tiene muchas papeletas para que el sistema no corrija la vulneración de sus DDFF.

Lo mismo sucede con la objetivación del recurso de casación contencioso-administrativo, que con esa acentuación de su carácter nomofiláctico que se le ha dado, deja fuera de su ámbito a los vicios in procedendo en los que puedan incurrir las resoluciones judiciales (con algunas excepciones), que se deberían de corregir a través de un recurso extraordinario por infracción procesal aquí inexistente.

Si el sistema no protege los derechos básicos de los ciudanos porque está mal diseñado, el ciudadano titular de la soberanía, pierde la fe en el mismo y luego nos echamos las manos a la cabeza porque populistas de uno y otro color, que ofrecen una falsa sensación de seguridad, sacan muchos escaños o ganan unas elecciones en el país de la primera República moderna como pasó con Trump.

En este brillante artículo del profesor Juli Ponce Solé "Buen Gobierno regulatorio, derecho a una buena administración y Living Labs" se recalca la importancia de una buena regulación del derecho administrativo para conseguir una mejora de la calidad democrática.

Porque claro que debemos de gritar ¡Viva la Constitución!, pero hacer todo lo posible para que no viva tan lejos...

Es de Justicia

Diego Gómez Fernández

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