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  • Foto del escritorDiego Gómez Fernández

A vueltas con el recurso de amparo y su objetividad


En el día de ayer 5 de noviembre de 2019 el Tribunal Constitucional sacó esta Nota Informativa en la que se hacía eco de las palabras de su Presidente en la que se dice: "El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha puesto en valor el recurso de amparo, la vía a través de la que los ciudadanos perciben hoy sus derechos como “reales y efectivos” y que "constituyen el porcentaje más importante de la actividad jurisdiccional -el 99% de los asuntos introducidos en el Tribunal- y ha recordado que se trata del instrumento con el que se tutelan los derechos y las libertades fundamentales recogidos en la norma fundamental".


Teniendo en cuenta que según la Memoria del Tribunal Constitucional de 2018 el porcentaje de admisión a trámite (no de estimación, sino sólo para que los tramiten) de los recursos de amparo es inferior a un 1% de todos los presentados, esas palabras parecen una broma de mal gusto.


Según la estadística dada por el Presidente del TC si el 99% de los asuntos que entran al Tribunal son recursos de amparo y es el porcentaje de actividad jurisdiccional más importante, la conclusión es que a lo que se dedica fundamentalmente el Tribunal Constitucional es a...¡inadmitir recursos de amparo!.

Este "curioso" uso de la estadística donde se omiten datos fundamentales me ha recordado la famosa anécdota que me contaron en un curso y que no sé si es verdad (pero que si no lo es, debería de serlo) protagonizada por el Presidente norteamericano Ronald Reagan con ocasión de la invasión soviética de Afganistán.


En la rueda de prensa inmediatamente posterior a la noticia, el Presidente Reagan afirmó que se había tomado la medida de incrementar en un 100% el número de helicópteros norteamericanos en el país.


Pero el Presidente no contaba con la agudeza de un periodista al que se le ocurrió preguntar: "Señor Presidente y ¿cuántos teníamos antes?".


Ronald Reagan contestó: "Uno".


- La objetividad del recurso de amparo:


Volviendo a lo que nos ocupa, una de las razones de esta sangría de inadmisiones es precisamente destacada por el Presidente del TC en la nota como algo positivo: "...ha valorado la superación de una fase estrictamente subjetiva, por el carácter netamente objetivo que la regulación de la reforma de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, hace en nuestro ordenamiento jurídico al introducir la trascendencia constitucional del recurso de amparo como criterio esencial a la hora de establecer su admisibilidad".


Si examinamos la Memoria del TC de 2018 en relación con las causas de inadmisión nos dice lo siguiente:


"En cuanto a las causas de inadmisión, los datos siguen mostrando el predominio de la causa relativa a la insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional (2.350,el 38,04 por 100), seguida a gran distancia de la relativa a la falta de especial trascendencia constitucional (1.339, el 21,76 por 100), la falta de justificación de la especial trascendencia constitucional (765, el 12,38 por 100 de las demandas de ampar o), la falta de agotamiento de la vía judicial previa (607, el 9,83 por 100), la falta de subsanación de defectos procesales (542, el 8,77 por 100), la extemporaneidad del recurso (344, el 5,57 por 100) o la inexistencia de lesión del derecho fundamental invocado (160, el 2,59 por 100). La falta de denuncia de la vulneración del derecho fundamental fue causa de inadmisión en únicamente 27 casos, apenas el 0,44 por 100. En 17 providencias de inadmisión se citaron otros motivos (0,28 por 100)".


O sea que aquello que el Presidente del TC considera como algo positivo de la regulación de la vía con la que los ciudadanos perciben hoy sus derechos como reales y efectivos que es la introducción del requisito de admisión de la especial transcendencia constitucional supone nada más y nada menos que el 72,18% de los motivos de inadmisión del recurso de amparo.


Frente a este apabullante porcentaje contrasta el 2,59% de la inexistencia (manifiesta) del derecho fundamental invocado, con lo que en el trámite de admisión y dejando fuera los restantes motivos, el Tribunal Constitucional está dejando fuera a 7 de cada 10 recursos en los que, al menos en principio, existía una vulneración del derecho fundamental del ciudadano pero que el Tribunal Constitucional no consideró que debía admitir porque no tenía que no tenía especial trascendencia para examinarlo o porque no se lo habían justificado o lo habían hecho insuficientemente.


Pero yo me pregunto: Si existe una presunta vulneración de un derecho fundamental, ¿qué más da que el letrado lo haya o no justicado o lo haya hecho insuficientemente?. ¿No está el Tribunal Constitucional para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos?. A no ser que sea imposible vislumbrar esa vulneración (lo que motivaría la inadmisión por carencia de vulneración), ¿no sería lo más normal que el Tribunal Constitucional la supliese o diese un trámite para subsanarlo?. ¿Importan o no importan los derechos fundamentales de los ciudadanos o es todo un paripé para no poner más medios y poder atender más recursos?. Porque no olvidemos que estos derechos fundamentales son según el art. 10.1 de la Constitución el fundamento del orden político y de la paz social y no se están respetando ni por el legislador ni por el Tribunal Constitucional de ese modo.

En la entrada "Responsabilidad patrimonial: Algunas pinceladas sobre la antijuridicidad del daño" ironizaba sobre cómo el Tribunal Supremo interpreta la objetividad del daño como algo subjetivo. Pues aquí el Presidente del TC hace lo mismo pero al revés. Habría que entender que para los sujetos es bueno que se les deje de lado y que el Tribunal se centre en el objeto.


Esto será bueno para el Tribunal, para los magistrados que tienen muchos asuntos que resolver y para quien piense que en lugar de incrementar el número de efectivos (letrados y magistrados) es mejor impedir que los asuntos entren. Es indudable que si tienen 25 asuntos al año para resolver les podrán dedicar mucho tiempo y en teoría se podrá crear una buena doctrina, pero eso es a costa de dejar muchas vulneraciones de derechos fundamentales sin solucionar, algo que no creo que nos podamos permitir como país.


Y ni siquiera es cierto que la calidad de las sentencias dependa de esto o que las sentencias del Tribunal Constitucional sean ahora mejor porque reto a los críticos a comparar las resoluciones de magistrados como el vilmente asesinado D. Francisco Tomás y Valiente con otras como la STC 128/2018 que considera que el hecho de que unos ciudadanos de unas Comunidades Autónomas tengan recurso de casación autonómico contencioso-administrativo y otras no, no vulnera el derecho constitucional a la igualdad y no discriminación del art. 14 CE.

- A la espera de un nuevo Gobierno.


En el artículo "La necesaria reforma del sistema contencioso-administrativo español para acabar con la desprotección de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos", exponía que una de las piezas claves que provoca esa desprotección es el carácter objetivo y regulación tanto del recurso de amparo como del recurso de casación contencioso-administrativo, con importantes defectos y lagunas como las del ya citado recurso de casación autonómico o la regulación de la nulidad de actuaciones, a mi juicio, diga lo que diga el TC, anticonstitucional por las razones que ahí expongo.


El otro día en un Seminario organizado por la profesora María Antonia Arias Martínez de la Universidade de Vigo contamos con la presencia de 2 invitadas de lujo, la profesora Ana Belén Casares Marcos quien nos habló de la eficacia de las medidas cautelares contencioso-administrativas comparándolas brillantemente y de manera muy amena y original con las comedias de enredo del Siglo de Oro español y con la profesora Lucía Casado Casado, autora del magnífico libro "Los Recursos en el Proceso Contencioso-Administrativo: Restricciones y Limitaciones" quien se ocupó de esto a través de estadísticas convenientemente actualizadas.

La conclusión después de oír a la profesora Casado sobre lo que estamos hablando es que la objetividad de los recursos no beneficia a los ciudadanos, sino que limita su acceso a los más altos Tribunales, Supremo y Constitucional, dejando muchas vulneraciones sin ser reparadas (infracciones procesales en la casación o en el amparo vulneraciones de derechos fundamentales que no revisten para el TC especial trascendencia constitucional que merezcan su estudio, etc.).


Ahora que este próximo domingo se van a celebrar elecciones, requiero una vez más a los diputados y senadores que resulten elegidos y al Gobierno resultante para que se ocupen de verdad de la Justicia, la doten de medios y de una regulación que permita que los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos se vean protegidos, de modo que podamos creernos aquello de que esos derechos son el fundamento del orden político tal y como proclama la Constitución.


Es de Justicia


Diego Gómez Fernández

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