El reciente ATS de 9/7/2024 (RC 317/2024) es uno de los primeros Autos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el que, de manera consciente, al fijar las costas procesales de un procedimiento al que le era de aplicación la nueva redacción del art. 139.4 LJCA dada por el art. 102.30 del Real Decreto Ley 6/2023, señala como órgano judicial que resuelve en primera o única instancia que puede seguir limitando las costas; nos dice dicho auto:
"SEXTO.- COSTAS.
1. En cuanto a las costas de este incidente, de conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA, se imponen a la parte recurrente al no haber razón para advertir dudas de hecho o Derecho.
2. A los efectos del artículo 139.4 de la LJCA, tras su reforma por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (artículo 102.30), las costas procesales, por todos los conceptos, no podrán exceder de 1000 euros".
El procedimiento judicial se había iniciado el 9 de abril de 2024, por lo que le era de aplicación la nueva redacción del art. 139.4 LJCA dada por el RDL 6/20023 que se aplica a todos los procedimientos judiciales iniciados después de su entrada en vigor el pasado 20 de marzo de 2024.
En el ATS de 3/7/2024, compartido aquí generosamente por el compañero Marcos Martínez Fernández, relativo a otro procedimiento iniciado el 27 de mayo de 2024 y por lo tanto al que también era de aplicación la nueva redacción del art. 139.4 LJCA, la Sala Tercera ya había admitido implícitamente esa capacidad de limitar ("A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 4 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 600€. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta").
La novedad de este nuevo Auto del Tribunal Supremo es que ya explicita lo que antes insinuaba, aplicando el art. 139.4 LJCA tras su reforma por el RDL 6/2023.
Recordemos que la posibilidad de seguir limitando las costas en primera o única instancia tras dicha reforma suscitó una importante polémica, de la que me ocupé primero en esta entrada publicada en el blog de la Fundación Hay Derecho y después en un artículo más extenso publicado en el Diario La Ley, ambas recogidas en esta entrada del blog, en las que se mantenía la tesis finalmente acogida por el Tribunal Supremo en dichos autos.
Teniendo en cuenta que la jurisdicción contencioso-administrativa es la que protege al ciudadano frente a los abusos y excesos del Poder Público y que la no limitación de las costas podría suponer un muro infranqueable que favoreciese su impunidad, saludamos con alegría el criterio fijado por el Tribunal Supremo en dichos autos.
Es de Justicia
Diego Gómez Fernández
Abogado y profesor de derecho administrativo
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