El profesor Jesús Alfaro ha tenido una vez mas la amabilidad de publicar en su afamado blog "Almacén de derecho" estas reflexiones que he escrito sobre las medidas de protección frente al contagio del coronavirus acordadas por el Gobierno y las CCAA para la vuelta a la docencia presencial en colegios e institutos.
En dicho artículo se analizan dichas medidas a la luz del principio de precaución para concluir que no se ha respetado dicho principio, tal y como viene regulado en los arts. 3 y 27 de la Ley 33/2011 General de Salud Pública (En adelante, LGSP).
El principio de precaución está previsto para aquellos casos en los que existen indicios fundados de que puede haber un riesgo grave, en este caso para la salud, pero la Comunidad científica aún no ha confirmado el alcance de dicho riesgo. La falta de confirmación plena del carácter del riesgo no sólo no impide, sino que obliga a las Autoridades a adoptar las medidas de protección necesarias como si dicho riesgo hubiese sido ya plenamente confirmado porque se trata de prevenir antes que curar.
En relación con el coronavirus en este artículo del profesor Pino González "El riesgo de contagio de COVID-19 en las aulas: la importancia de la ventilación" se hace eco de la polémica que ha dado lugar a la redacción del artículo publicado.
En resumen, aunque la OMS sólo reconocía como formas de contagio del coronavirus las gotas grandes que pudiesen venir a través de estornudos o toses del portador y los fómites (contacto con objetos contaminados), una carta de 239 científicos, entre los que se encuentra el profesor Jiménez experto mundial en aerosoles y contaminación, hizo que la OMS se replantease la existencia de una posible tercera vía de contagio: El contagio a través de aerosoles que son definidos por el propio Jiménez del modo siguiente: “Cuando hablamos, gritamos, cantamos, tosemos, estornudamos o simplemente respiramos, exhalamos pequeñas partículas (“aerosoles”) que están hechas de saliva o fluido respiratorio (el líquido que moja el interior de tu tráquea, pulmones, etc.). Estos aerosoles son los “portadores” de SARS-CoV-2 virus, y pueden infectar cuando se inhalan”.
Aunque la OMS aceptó en el informe de 9/07/2020 que los aerosoles eran una tercera vía de contagio del virus, la consideró que era menor y secundaria respecto a las otras dos que sigue considerando las principales vías de transmisión. La consideración de los aerosoles como modo de contagio obliga a adoptar medidas específicas en relación con la ventilación de espacios cerrados para evitar la alta concentración de virus en suspensión y el contagio. La diferencia entre la postura de la OMS y de los científicos citados la explica el propio Jiménez del siguiente modo: "En términos de importancia general:
Los CDC afirman que las gotas son dominantes, los fómites son posibles pero menores y los aerosoles son menores.
La OMS afirma que las gotitas y los fómites son dominantes, y los aerosoles son posibles pero menores
Muchos científicos no están de acuerdo, incluidos los autores de estas preguntas frecuentes, y piensan que la vía de los aerosoles es al menos tan importante como las otras dos. Algunos pensamos que la vía de los aerosoles es la vía de transmisión dominante, con alguna contribución de los fómites y una contribución menor de las gotas grandes (casi sólo para toser y estornudar). Esto se basa en nuestra revisión de la evidencia disponible, por ejemplo, como se resume en este documento. y la siguiente tabla:
A efectos prácticos, la diferencia entre la postura de la OMS y la de este grupo científico es que las medidas de ventilación de espacios cerrados, incluidas las aulas y restantes espacios de los centros educativos, resultan insuficientes para prevenir la transmisión del virus por aerosoles.
En España se sigue la doctrina conservadora de la OMS aunque como indicamos en el artículo, ni siquiera las medidas acordadas entre Gobierno y CCAA por la Conferencia intersectorial de educación y sanidad en el acuerdo de 27/08/2020 incorporan todas las medidas de ventilación que a modo de recomendaciones se plasmaron en el documento técnico elaborado por los Ministerios de Sanidad y Transición ecológica de 30/07/2020 denominado "“Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-Cov-2” Las medidas acordadas el pasado 27/08/2020 se limitan a lo siguiente (sin perjuicio de lo que han ido acordando las distintas CCAA como allí se explica):
“E) Limpieza, desinfección y ventilación del centro: 13. Se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases, manteniéndose las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible”.
La tesis que se defiende en nuestro artículo es que según lo dispuesto en la definición del principio de precaución del art. 3 LGSP, al existir indicios fundados de un posible riesgo grave para la salud en el contagio por aerosoles del coronavirus, las Autoridades están obligadas a adoptar las medidas de protección de la salud necesarias como si dichos indicios hubiesen sido confirmados, aunque la incertidumbre científica permanezca.
Este es el criterio que se ha seguido en el grupo liderado por el profesor Joseph G. Allen director del Programa de Edificios Saludables de la Escuela T. H. Chan de Salud Pública de la Universidad de Harvard, quienes han elaborado este Informe sobre estrategias de reducción de riesgos para la reapertura de las escuelas. Dicho informe forma parte de las 14 áreas de prioridad para salvar vidas y proteger la economía del programa Covid Path Forward. Dentro de las pautas fundamentales del Informe está la de respetar el principio de precaución. Además de otras medidas como las mascarillas obligatorias y las demás medidas de higiene y evitar contactos sus medidas de ventilación son mucho mayores que las propuestas por la OMS. El profesor Jiménez es de la misma opinión como explica aquí, aquí y aquí. De hecho en este artículo de prensa señala el riesgo que puede producirse por no adoptar las medidas de protección suficientes en las escuelas de cara a la ventilación de las aulas y demás espacios cerrados.
Las Autoridades españolas competentes al no contemplar la existencia de esos indicios fundados y no llevar a cabo la gestión de riesgos prevista en la LGSP no sólo están incumpliendo la ley, sino que pueden estar poniendo innecesariamente en riesgo a los alumnos, los profesores, a sus familias y, por la transmisión comunitaria del virus, a toda la comunidad. Somos conscientes de las dificultades que toda esta situación está provocando a todos los niveles, especialmente en el organizativo. Pero las leyes y los procedimientos establecidos en los mismos están para algo.
Si cuando se inicia un fuego en un edificio tuviésemos que ponernos a redactar un plan de evacuación al mismo tiempo que arde, tenemos muchas posibilidades de no salir con bien del asunto. Para ello se aprueban normas como el Código Técnico de la Edificación que contemplan normas para seguridad de incendios y después se diseñan planes de evacuación. Cuando se desata el fuego, sólo hay que seguirlos.
Aquí sucede lo mismo. En la LGSP se establece la obligación de las Autoridades de llevar a cabo las medidas de protección necesarias para evitar el daño a la salud de la población en casos como estos por aplicación del principio de precaución. Pero no nos consta que se haya diseñado y seguido ningún plan en ese sentido. Ni siquiera como decíamos se hacen obligatorias las recomendaciones de ventilación que, dentro de la postura conservadora de la OMS, buscan el objetivo de conseguir una mejor ventilación de los espacios. Y eso que el propio acuerdo de 27/08/2020 dice que
“Más allá de las medidas de limitación de contactos y de prevención personal cobran especial relevancia las de limpieza y ventilación. Cada vez hay más evidencia del impacto que los espacios cerrados tienen en la transmisión del virus…”.
Para no alargarnos más les dejo aquí nuevamente el artículo para que en base a toda la información que en el mismo se enlaza juzguen Ustedes mismos si las Autoridades competentes están cumpliendo con el principio de precaución y la Ley General de Salud Pública. Y si no es así, como ciudadanos y no súbditos que somos, exijan su cumplimiento a quien corresponda si así lo estiman oportuno.
Es de Justicia
Diego Gómez Fernández
Abogado y profesor asociado de derecho administrativo
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