(Actualización 14/4/2024: Hoy sale publicado en el Diario la Ley el artículo "¿Se pueden seguir limitando las costas en el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia?" donde desarrollo lo que apuntaba en esta entrada, añadiendo otros argumentos y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Los amigos de Hay Derecho han tenido la amabilidad de publicar en su premiado blog el artículo "¿Pueden los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo seguir limitando las costas cuando resuelvan en primera o única instancia?".
En él analizo el alcance de la reforma del art. 139.4 LJCA introducida, entre otros cambios como los que aquí recoge el gran Emilio Aparicio, por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y que entrará en vigor el próximo 20 de marzo de 2024.
Hasta ese momento dicho art. 139.4 LJCA contempla de manera clara la facultad del Juzgador de lo contencios-administrativo de limitar libremente las costas hasta una una cifra máxima o una parte:
“La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.”.
En el art. 102.30 de dicho Real Decreto-ley se modifica la redacción quedando así:
“4. En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.
En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”.
Ante esta nueva redacción han surgido opiniones contrapuestas sobre si en primera o única instancia ha desaparecido la posibilidad de limitar las costas.
En el mundo bloguero, Monsieur de Vilefort piensa que no es posible limitarlas y mi querido Sevach ha opinado que sí sigue existiendo esa posibilidad (No se pierdan tampoco sus «Versiones y perversiones del criterio del vencimiento en las costas contencioso-administrativas»).
A mi juicio, pienso que la redacción resultante de la reforma es muy mala e induce a error; y que sin tener a mano los antecedentes legislativos es muy fácil no llegar a la interpretación correcta.
Por eso les animo a que lean dichos antecedentes que se recogen en el artículo y después vean si están de acuerdo con la conclusión final a la que he llegado.
Diagnósticos y propuestas para una reforma administrativa ponderada
Este miércoles 28 de febrero estaré en la Escola d'Administració Pública de Catalunya en una mesa redonda moderada por la querida profesora Dolors Canals Ametller, a quien agradezco enormemente la invitación, sobre la reforma administrativa a debate: ángulos y visiones, en las que, junto a un servidor, intervendrán don Xavier Bernadí Gil, jurista de renombre y Secretario del Govern y don Manuel Villoria Mendieta, catedrático de ciencia política de enorme trayectoria y sabiduría.
Previamente habrá una conferencia de la profesora Alba Nogueira de la Universidad de Santiago de Compostela en la que con su habitual claridad nos hablará sobre "Una Administración para el 99%: Reforma administrativa para la igualdad real".
Todo ello a raíz del número 67 de la Revista catalana de dret público, donde para realizar un monográfico "Diagnóstico y propuestas para una reforma administrativa ponderada" han intervenido la citada Dolors Canals Ametller y César Cierco Seira con una introducción como ilustres coordinadores; Jean-Bernard Auby con "Los retos a que se enfrentan los derechos administrativos"; Alba Nogueira con su magnífico artículo anotes citado; Francisco Velasco Caballero con "La Administración pública y la colaboración público-privada"; Rubén Martínez Gutiérrez con la "Reforma para una Administración de datos"; la gran Lucía Casado Casado con "La oportunidad de la mediación como mecanismo de apertura y flexibilidad del procedimiento administrativo en el contexto de una Administración pública relacional" y la siempre imprescindible Alejandra Boto Álvarez con "La reforma de la justicia administrativa en clave cívica: impactos objectivos y subjetivos".
Si se animan, nos vemos en la bella ciudad condal este miércoles.
Actualización 8/3/2024: Les dejo aquí el vídeo de las jornadas:
Es de Justicia.
Diego Gómez Fernández
Abogado y profesor asociado de derecho administrativo www.derechoadministrativoyurbanismo.es/blog
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